Miembros de Pleno Derecho Mujeres Empresarias
Se consideran empresarias, las propietarias, copropietarias, socias y accionistas, así como las profesionales siempre que ejerzan una actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Con su incorporación a la AES adquieren los siguientes derechos y obligaciones :
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Elegir y ser elegidas para los puestos de representación y gobierno. |
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Ser informadas oportunamente de las actuaciones de la Asociación y de las de cuestiones que les afecten. |
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Examinar las actas en la forma que se determine. |
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Asistir e intervenir, con voz y voto, en las reuniones de la Asamblea General y en los demás órganos colegiados de gobierno de la Asociación de que sean miembros. |
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Censurar, mediante la oportuna moción presentada en la Asamblea General o en los órganos colegiados de gobierno a que puedan pertenecer, la labor de cualquier órgano colegiado o cargo directivo de la Asociación. |
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Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones y defensa de los intereses de la Asociación y sus miembros. |
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Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación en aquellos temas de interés común. |
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Ejercitar acciones y recursos a que haya lugar, en defensa de sus derechos asociativos, e instar a la Asociación a que interponga acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses empresariales y profesionales, cuya representación tenga encomendados. |
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Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentariamente. |
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| Ajustar su actuación a los Estatutos que rigen la vida de la organización. |
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| Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno cualquiera que sea su nivel y dentro de sus respectivas competencias |
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| Contribuir al sostenimiento de la economía de la Asociación, mediante las aportaciones que válidamente se establezcan y sean aprobadas por la Asamblea General de la misma, bien al procederse a la aprobación de los presupuestos ordinarios, o bien cuando se aprobasen aportaciones extraordinarias. |
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| Mantener la disciplina y colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación. |
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| Poner en conocimiento de la Asociación los hechos que constituyan perjuicio o riesgo para sus fines. |
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