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Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2010.

Orden de 3/11/2009. BOJA nº 227 de 20/11/2009

Serán días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 los domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 278/2009, de 16 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010:

1 de enero (viernes): Año Nuevo.

6 de enero (miércoles): Epifanía del Señor.

1 de marzo (lunes): Por traslado del día de Andalucía.

1 de abril (jueves): Jueves Santo.

2 de abril (viernes): Viernes Santo.

1 de mayo (sábado): Fiesta del Trabajo.

16 de agosto (lunes): Por traslado de la fiesta de la Asunción de la Virgen.

12 de octubre (martes): Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre (lunes): Todos los Santos.

6 de diciembre (lunes): Día de la Constitución Española.

8 de diciembre (miércoles): Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (sábado): Natividad del Señor.

Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de cada municipio.

Se entenderán inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos, en el ámbito de cada municipio de la Comunidad Autónoma para el año 2010, hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería de Empleo para dicho año, en los términos recogidos en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Comunicación del lugar de residencia.

Para la efectividad de lo establecido por el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia, así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.

En su defecto se entenderá como su residencia el lugar señalado para la notificación.

Artículo 4. Días inhábiles en el Registro Telemático Único.

A los efectos de cómputo de plazos, los días inhábiles del Registro Telemático Único previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.

En todo caso, no será de aplicación al Registro Telemático Único lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de noviembre de 2009

Begoña Álvarez Civantos

Consejera de Justicia y Administración Pública

 


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