Miembros de Pleno Derecho Oganizaciones Profesionales de Empresarias
Las organizaciones miembros cualquiera que sea su modalidad de incorporación, tendrán los mismos derechos y obligaciones, salvo la pecuniaria, siendo los siguientes:
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Son derechos de las organizaciones miembros de pleno derecho: |
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Designar las representantes que les correspondan como vocales de la Asamblea general de la Asociación. |
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Utilizar los servicios de que disponga la Asociación, en la forma que reglamentariamente se establezca. |
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Son derechos de las representantes de las organizaciones, vocales de la Asamblea: |
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Elegir y ser elegidas para los puestos de representación y gobierno. |
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Ser informadas oportunamente de las actuaciones de la Asociación y de las de cuestiones que les afecten. |
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Examinar las actas en la forma que se determine. |
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Asistir e intervenir, con voz y voto, en las reuniones de la Asamblea General y en los demás órganos colegiados de gobierno de la Asociación de que sean miembros. |
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Censurar, mediante la oportuna moción presentada en la Asamblea General o en los órganos colegiados de gobierno a que puedan pertenecer, la labor de cualquier órgano colegiado o cargo directivo de la Asociación. |
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Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones y defensa de los intereses de la Asociación y sus miembros. |
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Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación en aquellos temas de interés común. |
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Ejercitar acciones y recursos a que haya lugar, en defensa de sus derechos asociativos, e instar a la Asociación a que interponga acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses empresariales y profesionales, cuya representación tenga encomendados. |
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Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentariamente. |
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| Son deberes de las organizaciones miembros de pleno derecho : |
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| Ajustar su actuación a los presentes Estatutos. |
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| Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno cualquiera que sea su nivel y dentro de sus respectivas competencias. |
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| Contribuir al sostenimiento de la economía de la Asociación, mediante las aportaciones que válidamente se establezcan y sean aprobadas por la Asamblea General de la misma, bien al procederse a la aprobación de los presupuestos ordinarios, o bien cuando se aprobasen aportaciones extraordinarias. |
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| Mantener la disciplina y colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación. |
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| Poner en conocimiento de la Asociación los hechos que constituyan perjuicio o riesgo para sus fines. |
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| Son deberes de las representantes de las organizaciones : |
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| Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión y administración, a que pertenecen y fueran citadas. |
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| A participar en la elección de sus representantes a cualquier nivel social. |
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| Ejercer, diligentemente, la representación que en cada caso se les confiera. |
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| Poner en conocimiento de la Asociación los hechos que constituyan perjuicio o riesgo para sus fines. |
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